Contrato Tipo Agencia

CONTRATO TIPO DE AGENCIA

La firma (mandante)                                    con domicilio en                                                       C.I.F.                     , representada en este acto por                                ,confía a (agente comercial)                                             , con domicilio en                                                          , C.I.F.                                                                    , agencia exclusiva para el territorio de                           , para la venta de los productos siguientes:

2.-    El agente hará lo posible por obtener negocios para el mandante y estará obligado a atender los intereses de dicho mandante del mejor modo posible. Hará lo que esté a su alcance para proporcionar toda la información necesaria para los fines de promoción del negocio, y especialmente informará inmediatamente al mandante sobre cualquier pedido recibido. No podrá desviarse de los precios ni condiciones de entrega y pago del mandato sin su consentimiento

3.-    El mandante proporcionará al agente todas las muestras necesarias así como material impreso y publicitario, gratuitamente, pagados igualmente los derechos de aduana y el transporte. Las muestras permanecen propiedad del mandante, a condición de que no estén dirigidas al consumo, y serán devueltas por el agente a simple petición y a expensas del mandante.

El mandante facilitará al agente periódicamente toda la información importante para el desarrollo del negocio; además, lo informará sin retraso, especialmente sobre la aceptación o rechazo de pedidos.
Informará igualmente sin retraso al agente si existe la posibilidad de que sólo pueda aceptar pedidos en medida limitada. Esto incluye especialmente información sobre todos los contactos con compañías dentro de su territorio. El agente recibirá copias de la correspondencia con firmas de su territorio y de todas las facturas.

4.-    El agente sólo tiene derecho a cobrar dinero de los clientes en caso de autorización expresa.

5.-    La comisión será del …………………………% (en letras) (…… %), del importe de la factura de todos los negocios, tanto directos como indirectos, que sean tratados con clientes del territorio mencionado en el párrafo 1.

En caso de que el agente tenga que cargar al mandante el impuesto sobre el valor añadido en virtud de las disposiciones legales, la comisión se calculará sobre el importe de la factura menos el impuesto sobre el valor añadido.

El mandante facilitará al agente una relación de las comisiones devengadas por cada acto u operación realizada en el mes/trimestre del año, no más tarde del día 15 del mes siguiente. En esta relación se consignará detalladamente cada operación, su objeto, su importe, la comisión correspondiente y la referencia del cliente.

La comisión, a la que tiene derecho el agente de acuerdo con tales estados de cuentas, deberá pagarse dentro del mismo plazo.

Los derechos del agente a la comisión expiran únicamente respecto a cualquier operación para la que tenga seguridad de que el cliente no la pagará ni siquiera parcialmente, pese al exacto cumplimiento por el mandante de sus obligaciones. Las comisiones de estas operaciones que hayan sido ya pagadas al agente serán contempladas en la siguiente liquidación de comisiones, haciéndolo constar con detalle en la relación de operaciones.

El agente tiene igualmente derecho a comisión aunque el mandante no llegue a completar una transacción o a ejecutarla de la manera acordada.

6.-    El mandante reembolsará al agente los gastos siguientes:

7.-    Todas las reclamaciones que puedan presentarse contra el agente debido a violación de patente, modelo de utilidad, marca o derecho de autor, o por productos defectuosos, serán responsabilidad exclusiva del mandante. Este último deberá poner a disposición del agente los anticipos necesarios de los costes del caso, y, a petición del agente, los anticipará y facilitará cuanta información pueda ser solicitada para la defensa del caso. El mandante deberá reembolsar igualmente al agente sus propios gastos. El mandante garantiza al agente su cumplimiento de las disposiciones legales para la protección de los usuarios finales vigentes en el territorio contractual en relación con la naturaleza, etiquetado o en base de los productos. El mandante será exclusivamente responsable de todas las reclamaciones y obligaciones que surjan en caso de violación de dichas disposiciones.

8.-     El empresario autoriza la actuación mercantil por medio de subagentes, designados en cada caso por el agente, quien será responsable directo de la gestión.

9.-    El agente puede también desarrollar sus actividades profesionales por cuenta propia o por cuenta de otras firmas, aunque fueren de análoga naturaleza.


10.-    El contrato entra en vigor el día de su firma, y permanecerá válido por tiempo indefinido, pudiendo ser resuelto por cualquiera de las partes comunicándolo fehacientemente a la otra con un preaviso de seis meses.

11.-    Se aplican a este contrato las previsiones contenidas en la Ley 12/92, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia, y en lo no previsto y como norma de interpretación, la Directiva del Consejo de la CEE del 18 de diciembre de 1.986, sobre la coordinación de las leyes de los Estados Miembros respecto a agentes autónomos (86/653/CEE).            

12.-    Cualquier diferencia que surja de o en relación con este contrato será decidida por los juzgados y tribunales donde el agente comercial tenga su domicilio.

13.-    Para que tengan validez, las enmiendas y suplementos de este contrato deberán ser confirmados por escrito.

Lugar:


Fecha:



 Fdo. (firma del mandante)                                    Fdo. (firma del agente)


* Tachar lo que no sea aplicable.