Servicios Jurídicos

NORMAS DEL SERVICIO JURÍDICO DEL COAC LA RIOJA

   
1.- Acuerdos extrajudiciales: El Colegiado se hará cargo del abono de la totalidad de la factura de los profesionales intervinientes (Abogado).

2.- Procedimientos judiciales: El Colegio, en reclamaciones de cuantía hasta 60.101,21 €, ayudará al Colegiado, quien abonará por su parte, según la cuantía del asunto, las cantidades que se establecen a continuación:

* Hasta  9.015,18 € ……………….   300,51 €
* Hasta 12.020,24 € ……………….   601,01 €
* Hasta 18.030,36 € ……………….   901,52 €
* Hasta 30.050,61 € ………………. 1.502,53 €
* En adelante, por cada 6.010,12 €, o fracción, se añadirá a 1.502,53 €, 300,51 € más.

De las minutas de Abogado y Procurador, el Colegiado abonará las cantidades reseñadas, y el Colegio se responsabilizará y hará frente al pago del resto, siempre con el tope máximo de 3.000 €, cantidad límite a abonar por el Colegio, que llevará control durante tres años para que su colaboración con el afectado no sobrepase dicha suma en un trienio, puesto que en caso de sobrepasar, la responsabilidad del Colegio quedaría limitada a la cifra expresada, siendo el exceso de cuanta del Colegiado.

3.- El Letrado informará al Colegio de la viabilidad de cada caso, incluyendo una estimación económica de su minuta, y solicitando su aceptación en el Servicio Jurídico.

4.- El Colegio aprobará o denegará dicha solicitud, no siendo vinculante para la Junta de Gobierno el criterio del Letrado.

El Colegiado tendrá derecho a recurrir en Reposición en un plazo de 15 días, y ante la Junta de Gobierno, su decisión.

5.- En el supuesto de que el Colegio denegara el Servicio Jurídico a un Colegiado, y éste decidiera llevar el asunto al Juzgado, con otro Abogado, en caso de obtener Sentencia favorable, el Colegio tratará la minuta de dicho Abogado en las mismas condiciones que se establecen para ayudar al Colegiado, según las previsiones del Servicio Jurídico, con los mismos límites y cifras de participación.

6.- En los supuestos de condena en costas: En ningún caso se hará el Colegio cargo, siendo responsabilidad directa y exclusiva del propio Colegiado.

7.- En el supuesto de que en el pleito fuera necesaria la utilización de uno o más Peritos, el Colegiado deberá afrontar el importe o coste de sus honorarios, siendo dicho pago una cantidad que queda al margen de las contempladas en el apartado 2.

8.- Tendrán derecho a la utilización de este Servicio Jurídico y a su solicitud, todos los Colegiados que se encuentren al corriente de pago, y de sus obligaciones corporativas, de tal manera que si en un momento no estuviese en dicho cumplimiento, el Abogado y el Procurador cesarán su intervención, o, en otro caso, el Colegio a partir de dicho momento quedará exonerado de su obligación de contribuir, cesando el Servicio Jurídico.

9.- Si la acción judicial derivare de relaciones con la empresa representada anteriores a su incorporación al Colegio, y la reclamación judicial se instara antes de haber transcurrido cinco años desde la fecha de colegiación del agente, la ayuda del Colegio sólo alcanzará al período de colegiación en plenitud de derechos, calculándose la cobertura por la proporción del tiempo anterior y posterior a la permanencia en la colegiación. En ningún caso, serán atendidas las reclamaciones judiciales activas o pasivas, que tenga el colegiado durante el primer año, y asimismo, quedarán excluidas de la cobertura del Servicio los periodos en que el colegiado hubiera estado en suspensión de derechos.