Ventajas Fiscales

Ventajas Fiscales de los Agentes Comerciales Colegiados

Al ser un Agente Comercial COLEGIADO cuentas con unas ventajas fiscales tanto para la deducción de las cuotas colegiales, como para la adquisición del vehículo de trabajo (Deducción del IVA del 100%).

Deducción cuotas colegiales:

En cuanto al IRPF, en la relación por cuenta ajena, las cuotas de colegiación son deducibles para el colegiado (persona física) en los rendimientos de trabajo personal, en tanto son obligatorias para el ejercicio de la profesión por la que se declaran los ingresos. El límite anual es de 500 euros anuales.

Si la empresa contratante abona las cuotas de sus colegiados en plantilla, esto podrá ser un gasto deducible para la sociedad (I Sociedades), en tanto que para el colegiado es una retribución en especie por la que habrá de declarar en su IRPF.

Si el colegiado declara en actividades económicas, y, considerando que éste es un gasto necesario para la obtención de ingresos, también sería un gasto deducible.

Deducción compra vehículo:

El agente comercial que actúa como profesional declara sus ingresos y gastos en el apartado de actividades económicas. El vehículo destinado al desplazamiento del agente se considera elemento patrimonial afecto a la actividad por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF (R.D. 439/2007)

Para la determinación del rendimiento neto, el artículo 28 de la Ley 35/2006 del IRPF remite a las normas del Impuesto sobre Sociedades, que a su vez determina la base imponible por diferencia entre ingresos y gastos, considerando deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos que se declaran, y entre los que podemos incluir el gasto de adquisición de vehículo.

La compra de un automóvil se puede realizar bien al contado, bien a crédito o mediante las nuevas figuras del leasing y el renting.  A continuación se detallan las cantidades deducibles según cada caso:

  • A) Compra al contado: es gasto deducible el importe total de adquisición; es decir, el precio neto (sin IVA) del vehículo + impuesto de matriculación + otros gastos de matrícula.
  • B) Compra a crédito: en realidad en vehículo se adquiere totalmente, solo que además del gasto deducible indicado anteriormente, también existe otro gasto por los intereses que se vayan pagando.

En ambos casos, se deberá registrar el vehículo en el «Libro Registro de bienes de inversión» para poder deducir las correspondientes amortizaciones por el valor neto del vehículo, sin tomar en cuenta los intereses del préstamo que se vayan pagando.

También en ambos casos, es deducible la amortización del vehículo. El porcentaje máximo establecido en tablas a fecha de hoy es el 16%, con la posibilidad de elevarlo hasta el 24%,  en caso de contribuyentes con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros. (art. 111 LIS).

  • A) Compra mediante leasing: actualmente son deducibles los intereses que se abonan en cada cuota, sin el IVA.

Para el agente comercial, es aplicable lo dispuesto en el art. 95.3.e) de la Ley del IVA, que admite la deducción del 100% de las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, solo a determinados colectivos entre los que se encuentran los agentes comerciales, ya que en este caso se presume que se encuentran afectados al 100% a la misma.

Como amortización son deducibles las cuotas de amortización pagadas en el ejercicio, con el límite del doble del coeficiente máximo (32%) y del triple (48%) en caso de contribuyentes con cifra de negocio inferior a 10 millones de €uros. (art. 115 LIS). El mismo tratamiento tiene el precio que se paga como ejercicio de la opción de compra.

  • B) Compra mediante renting: se trata en realidad de un alquiler, ya que al final del periodo no se ejerce la opción de compra, sino que se devuelve el automóvil. Por lo tanto son deducibles las cuotas periódicas en la medida en que se vayan devengando.

En este caso el bien no forma parte del patrimonio del sujeto pasivo, por lo que no procede gasto por amortización alguno.

Con la aplicación de los límites de amortización nos podemos encontrar frecuentemente con que las cantidades pagadas en cada ejercicio no coinciden con la amortización imputada como gasto.

Debemos recalcar que los porcentajes de amortización indicados son máximos; es decir el sujeto pasivo debe estudiar cuál es el que mas le conviene aplicar.

Por otra parte hemos hecho mención a que los importes de IVA pagados en cada periodo no son gasto en el IRPF, pero naturalmente son IVA soportado por el contribuyente y como tal se pueden aplicar en cada una de las declaraciones correspondientes de este impuesto.

PARA UNA INFORMACIÓN MÁS PERSONALIZADA SOLICITA UNA CITA CON EL ASESOR FISCAL DEL COLEGIO